Sector seguros
¿Cuál es la diferencia entre tomador, asegurado y beneficiario?
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En los seguros participan tres figuras distintas que a menudo se confunden entre sí. Para evitar confusiones, consideramos conveniente explicar el papel de cada una de ellas en la contratación de una póliza. Así que hoy, desde MGC Mutua, expertos en seguros médicos de salud, vida y mucho más, vamos a conocer cuál es la diferencia entre tomador, asegurado y beneficiario.
Las tres figuras que participan en la póliza de un seguro
Para conocer cuál es la diferencia entre tomador y asegurado, así como beneficiario, vamos a definir por separado a cada una de estas figuras y a conocer cuáles son sus derechos y sus obligaciones dentro del contrato que se firma con una compañía aseguradora. En algunos casos, y tal como veremos más adelante, puede haber coincidencias entre una y otra, es decir, que sean la misma persona.
¿Quién es la persona tomadora de un seguro?
El tomador de un seguro es la persona, tanto física como jurídica, que firma el contrato con la compañía aseguradora y que será, por tanto, la que tendrá la obligación de pagar las cuotas del seguro. Este puede ir a su nombre o al de otra persona.
Además de proceder con los pagos, la persona tomadora también tiene la obligación de informar si se produce algún cambio que pueda afectar al riesgo del seguro contratado.
En lo que respecta a sus derechos, es quien puede solicitar cambios en las coberturas o en las personas que figuran en el contrato, oponerse a la renovación, presentar quejas o interponer una demanda.
¿Quién es la persona asegurada?
Esta figura es la que menor confusión presenta, ya que el nombre es bastante revelador. Viene a ser la persona que está protegida por la cobertura en sí de la póliza que se ha contratado. Esto es, que si tuviera un accidente, por dar un ejemplo, recibiría la protección del seguro. En cuanto a las obligaciones, no tiene que responder a los pagos ni comunicarse con la compañía si se dieran cambios.
Aquí pueden darse dos situaciones diferentes en la vida real. La primera es que tanto la persona tomadora como la asegurada sean la misma; quien paga la cuota es también quien está protegida por el seguro.
La segunda situación es que estas sean diferentes. Sería el caso, por ejemplo, de un padre o una madre que contrata un seguro de vida o de coche para sus hijos. Los primeros serían quienes firman el contrato y responden al pago de las cuotas, pero quien recibe la cobertura es el hijo o la hija.
También podría suceder que en lugar de una persona física, se tratase de una jurídica, como una empresa que contrata una póliza de protección para su plantilla. Un ejemplo común es el de quienes trabajan como comercial y deben conducir para desplazarse. Disponen de un seguro que paga la empresa para la que trabajan.
En este tipo de pólizas, a veces ni siquiera se especifican el nombre y los apellidos de dichas personas aseguradas, sino que basta con definir quiénes serán. En el ejemplo anterior serían las personas trabajadoras de la empresa en cuestión.
¿Y qué hay de la persona beneficiaria del seguro?
Nos queda conocer quién es la tercera figura que aparece en las pólizas de seguros y que es la beneficiaria. Esta viene a ser la que se beneficia, tal y como también indica su nombre, de las ventajas que ofrece el seguro.
Aquí suele surgir la duda de cuál es la diferencia entre el asegurado y el beneficiario, ya que como sucedía en el caso anterior, también puede tratarse de la misma persona. Todo depende del tipo de seguro que se haya contratado. Con ejemplos se verá más claro.
¿Pueden ser el tomador, el asegurado y el beneficiario la misma persona?
La respuesta es claramente que sí. Una persona puede contratar para sí misma un seguro para su coche y ser, por tanto, quien lo paga, la que está asegurada y la que se beneficiaría de la indemnización si se produjera un siniestro.
Así, queda clara cuál es la diferencia entre el tomador y el asegurado, que son quien paga y quien disfruta de la protección. Pero entre asegurado y beneficiario, se vuelve más complejo porque también existen dos situaciones distintas, y es en los seguros de vida donde se produce la mayor confusión.
Cuando se activan las coberturas de una póliza, en los contratos de un seguro de vida se establece que ante el fallecimiento de la persona asegurada, se recibirá una indemnización que pueda suplir los ingresos que se dejarán de recibir tras el deceso. Dicha indemnización será recibida por la o las personas beneficiarias que la asegurada haya designado en el contrato y que, por lo general, suele ser su pareja y/o sus hijos.
En el momento de la firma del contrato de un seguro, el tomador y la aseguradora establecerán quién es cada una de las figuras y las condiciones de la protección ofrecida.
¿Ahora ha quedado más claro? ¡Esperamos que sí! De todas formas, también debes saber que si tienes dudas a la hora de contratar un seguro médico o de cualquier tipo, en MGC Mutua contamos con un equipo de profesionales dispuesto a resolverlas. Ponte en contacto con nosotros y te atenderemos sin ningún compromiso.