Seguro de accidentes
Para sentirse protegido en caso de accidente
Descubre las ventajas del seguro de accidentes
Coberturas del seguro
Amplias coberturas que garantizan tu total tranquilidad.
Coberturas
Capital asegurado
El capital asegurado en caso de defunción.
Coberturas complementarias
Capital por muerte en accidente de circulación
Un capital adicional en caso de muerte como consecuencia de accidente de circulación.
Capital en caso de invalidez absoluta
Un capital en caso de invalidez permanente absoluta.
Capital en caso de invalidez parcial
Un porcentaje del capital garantizado para invalidez permanente y absoluta en caso de invalidez permanente parcial.
Servicios seguro Accidentes
Un amplio abanico de servicios que complementan perfectamente los seguros de MGC Mutua.
Servicios destacados
Atención al Mutualista
En la Mutua somos plenamente conscientes de la importancia de atender las necesidades de nuestros mutualistas de forma ágil y personalizada. El equipo de Atención al Mutualista está formado por personal propio y está preparado para atender eficazmente cualquier consulta, trámite, sugerencia o reclamación.
Estética y odontología
Estética y odontología a precios especiales en centros propios.
Asistencia jurídica
La Mutua ofrece en caso de muerte o invalidez, orientación legal gratuita.
Condiciones de contratación del seguro de Accidentes
Condiciones de contratación claras y transparentes, que pretenden facilitar el acceso a cualquier seguro.
Edad de contratación
La inscripción y si es necesario, la ampliación de los capitales garantizados, se podrá solicitar desde los 17 hasta los 60 años.
Duración de la cobertura
Anual. La relación de protección se prorrogará tácitamente por sucesivos períodos de un año hasta que la persona protegida cumpla los 70 años de edad; alcanzada esta edad, la relación de protección concluirá en el momento que finalice el período de cobertura en curso.
Extensión del derecho a la prestación
La indemnización prevista para el supuesto de defunción causada por accidente será satisfecha tanto si ésta se produce inmediatamente al accidente o como consecuencia del mismo, dentro del plazo de un año después de haber sucedido.
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