Sector seguros
¿Qué es la concurrencia de seguros?
Índice de contenidos
La concurrencia de seguros implica que varias compañías aseguradoras cubren el mismo objeto. Una situación más habitual de lo que parece y que puede representar una sobrecompensación para la persona beneficiaria. En este artículo vamos a conocer algunos ejemplos que pueden tener lugar y cómo se actúa ante ellos.
¿Qué es la concurrencia de seguros?
Antes de entrar en los casos que pueden plantearse, es conveniente comprender qué es la concurrencia de seguros. Se trata de aquella situación que se produce cuando, tras suceder un siniestro, existen varias pólizas de seguro que cubren el objeto en cuestión en el mismo período de tiempo.
La problemática a la que da lugar viene a ser que la compensación total que recibiría la persona beneficiaria del seguro sería superior al valor real que tuviera el objeto cubierto, ya que no cobraría una única indemnización, sino varias. Dicho de otro modo, se estaría lucrando a costa de las compañías aseguradoras.
Aunque pueda parecer que se trata de una situación anómala, lo cierto es que es más frecuente de lo que se cree. Por este motivo, existe una forma de proceder en estos casos y que veremos más adelante a través de los ejemplos. No obstante, y para evitar posibles confusiones, la concurrencia de seguros en la Ley del Contrato de Seguros se diferencia del llamado coaseguro.
En este, sí que existen varios contratos que versan sobre el mismo objeto en un período de tiempo determinado. Pero hay un reparto de cuotas, y del riesgo, entre las diferentes aseguradoras en un acuerdo previo de responsabilidad solidaria entre estas y la persona tomadora. Así, cada aseguradora tendría únicamente la obligación de pagar una indemnización por la parte proporcional de su cuota. La suma de todas ellas no supera nunca el valor del objeto.
Ejemplos de concurrencia de seguros
La concurrencia de seguros puede darse en diferentes situaciones. Para que se entienda mejor en qué consiste, vamos a ver algunos ejemplos. En primer lugar, imaginemos que una familia tiene tres seguros diferentes para su hogar. El valor de este es de 200.000 €; sin embargo, los límites contratados por cada póliza son de 100.000 €, 75.000 € y 50.000 €. El porcentaje que correspondería a cada aseguradora sería de 50%, 37,5% y 25%.
De producirse el siniestro, la cantidad total a percibir por los límites establecidos en cada una ascendería a 225.000 €, lo que es un importe más elevado que el valor real que tiene la vivienda. La persona beneficiaria estaría obteniendo un beneficio de 25.000 € a través del seguro.
Cómo evitar la concurrencia de seguros
Para evitar que se produzcan estas situaciones que suponen un fraude en la concurrencia de seguros, cuando existen varias aseguradoras, se establece que cada una pagará únicamente la parte proporcional que le corresponde del objeto sin que se supere el valor de este. Para que pueda darse así, la persona asegurada debe informar a las distintas compañías de la existencia de la concurrencia de seguros. De lo contrario, no hay una obligación a pagar las indemnizaciones.
Si volvemos al ejemplo anterior, el reparto entre los límites contratados tendría que ser, por dar unas cifras aleatorias, de la siguiente manera: la primera póliza de 100.000 € y la segunda y la tercera de 50.000 €. Así, el porcentaje a cubrir por cada una sería 50%, 25% y 25%, respectivamente. Si se produjera un siniestro con daños por valor de 100.000, las indemnizaciones serían de 50.000 €, 25.000 € y 15.000€.
Esto significa que la persona asegurada debe proceder con las comunicaciones respectivas a cada una de sus aseguradoras para que paguen su parte proporcional. Al realizarse las indemnizaciones, nunca se superará el capital asegurado o el valor del objeto en sí mismo, que sería la vivienda.
¿Y si no se trata de un bien material?
Bien, entonces… Y, ¿qué sucede cuando no se trata de algo material? Por ejemplo, los seguros de vida. ¿Qué valor se le daría en este caso a la vida de una persona? Puesto que no es posible darle un valor a esta pérdida al producirse un accidente o el fallecimiento cuando hay diferentes pólizas, la beneficiaria sí cobraría el importe íntegro de todas las indemnizaciones que haya pendientes, sin que haya una cantidad límite.
Otra situación similar que puede darse es con el seguro de decesos. Este consiste en la prestación de los servicios funerarios. Si la persona que ha fallecido tuviera contratado más de un seguro de este tipo, solo una de las compañías podrá hacerse cargo de dichos servicios. En lo que respecta a la otra aseguradora, al no haber cumplido con su obligación, estaría obligada a pagar a las personas herederas la suma que quien falleció había asegurado.
De este modo, cada compañía se hace responsable de su parte, pero siempre de manera proporcional y respetando bien los límites del valor del objeto o lo establecido en el contrato.
Concurrencia de seguros en la Ley de contrato de seguros
La Ley de Contrato de Seguros, recoge en su artículo 32 los conceptos de coaseguro y de concurrencia de seguros. Si bien este último escenario es poco probable en sentido estricto en los ramos de multirriesgo, y se suele dar, principalmente, en los supuestos de aquellas pólizas relativas a bienes hipotecados. En estos casos, se suele contar con el seguro tradicional de la vivienda y, a su vez, el de incendio ligado al préstamo hipotecario.
No obstante, por cuestiones de seguridad se mencionan ambos conceptos y se detallan las características de cada uno y el procedimiento a seguir. De esta manera, con esta ley se rige el derecho a la indemnización por daños, pero también se evita el enriquecimiento para la persona asegurada a costa de las compañías aseguradoras.
Cuando se produce la concurrencia, y tal y como hemos explicado, cada compañía respondería por la parte acordada, y el total, podría suponer un valor más alto que el que un objeto tiene. Para que esto no suceda, se debe informar de la existencia de varios seguros para que el reparto de cuotas no supere el valor real del bien asegurado. Y si se trata de un seguro de vida o de decesos, en el primero se pueden cobrar varias indemnizaciones, mientras que en el segundo, quien no responda con los gastos, ha de pagar la indemnización.
¿Qué pasa si tengo dos seguros?
Tener más de un seguro de diversa índole es totalmente legal y factible. Cuando se trata de bienes, como puede ser la vivienda, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguros, la persona titular está en la obligación de informar a cada una de las compañías aseguradoras con las que tiene una póliza de que existen las demás.
De esta manera, entre estas se llegará a un acuerdo para establecer la cuota con la que cada una respondería. La suma de todas ellas tendría que ser equivalente al valor real del bien asegurado. Con ello, se logra bloquear el enriquecimiento de la persona titular.
En los seguros de vida, esta limitación no existe, ya que no es posible establecer una cantidad para su valor. Si bien es más sencillo disponer de un único capital e incluir en la misma póliza todas las protecciones, la ley permite la contratación de todas las que se desee y se pueda pagar.
Cuando se produce esta concurrencia de seguros, la persona o personas beneficiarias recibirían varias, en lugar de una sola indemnización. Aunque el desembolso en las primas será más elevado, también será la protección de la familia ante los imprevistos de la vida.
Si estás pensando en contratar un seguro, te proponemos que le hagas un vistazo a los seguros de MGC Mutua, donde podrás encontrar múltiples opciones y conocer al detalle todas nuestras pólizas y condiciones exactas de nuestros seguros.