Seguro de Indemnización por baja laboral Baremada
Garantiza una indemnización en caso de baja laboral para el profesional autónomo.
Descubre las ventajas del seguro de Indemnización por baja laboral Baremada
Indemnización por baja laboral Baremada
Si eres autónomo y sufres un accidente o una enfermedad que te impide desarrollar tu labor con normalidad, tienes derecho a solicitar una baja a la Seguridad Social. El problema es que, si cotizas con la base imponible mínima como el grueso de este colectivo, la cantidad a percibir no te dará para cubrir tus gastos fijos. Los seguros de indemnización por baja laboral te permiten obtener un ingreso complementario cuando estás de baja.
En la modalidad ILT Baremada, el baremo consiste en un listado de patologías y accidentes a los que se les atribuye un período concreto de baja y una cuantía a percibir diaria que tú escoges y queda establecida en el contrato. Cuando padeces alguna de ellas, se consulta el tiempo asociado y se te abonará la cantidad diaria correspondiente por el total de días en cuestión. Como ventaja añadida, con la indemnización por baja laboral baremada no tendrás que esperar a obtener el alta médica para cobrarla.
Gracias a este seguro tendrás los recursos suficientes para hacer frente a tus pagos e ingresos suficientes para que tu economía no se desestabilice mientras permaneces de baja. Si quieres una protección completa para ti y tu actividad, ¡solicita hoy mismo más información sobre la indemnización por baja laboral baremada de MGC Mutua!
Coberturas del seguro
El ILT Baremada garantiza las siguientes coberturas:
Subsidio diario
Un subsidio diario, hasta 365 días, por incapacidad profesional laboral causada por enfermedad o accidente. El importe de la indemnización será el resultado de multiplicar la cantidad económica diaria contratada por el número de días que determina el reglamento. La indemnización diaria que percibir en caso de baja laboral será entre 20€ y 100€, según el deseo del tomador.
Condiciones del seguro
Condiciones de contratación claras y transparentes, que pretenden facilitar el acceso a cualquier seguro evitando sustos en el último momento.
Edad de contratación
De los 18 a los 64 años.
Duración de la cobertura
Hasta los 67 años, en caso de que el asegurado siga con su actividad laboral.
Categorias de riesgo
Tres categorías de riesgo Las cuotas se establecen en función del grado de riesgo de cada actividad profesional, también denominadas categorías de riesgo.
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